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Hace dos décadas, la producción de los medios de seguridad empezó a disminuir gradualmente en la Isla, hasta casi desaparecer debido, entre otras causas, a la difícil situación económica por la que el país atraviesa, agravada por un endurecimiento del bloqueo económico de Estados Unidos y la fuerte persecución financiera desencadenada.
Hoy, cuando la economía cubana busca levantarse a partir de la implementación de medidas que incluyen el aumento de los actores económicos no estatales, pueden encontrarse en ellos las respuestas a algunos problemas que han estado acumulándose.
Uno de ellos es la deficiente cantidad y calidad de medios para la seguridad laboral producidos en Cuba o importados, los cuales necesitan, para su comercialización, de una certificación del Centro de Registro y Aprobación de los Equipos de Protección Personal (Ccepp), adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Según lo establecido en el Reglamento del Código del Trabajo, los trabajadores cubanos tienen derecho a recibir la instrucción sobre seguridad y salud en el trabajo y el deber de cumplirla.
Además, les asiste el derecho de recibir los equipos y medios de protección personal necesarios en su puesto, y están obligados a utilizarlos conforme a las normas establecidas. Forma parte de su responsabilidad velar por la conservación y el mantenimiento de estos.
El jefe del Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Ministerio, Ángel San Martín Duporté, explica que los acontecimientos que puedan suceder en actividades, procesos y equipos de riesgo, por lo general son de consecuencias catastróficas; «por ello, los empleadores vienen obligados a tener un riguroso control y extrema vigilancia».
También es su responsabilidad garantizar los medios de protección, aun cuando la dificultad de acceder a ellos en medio de un contexto de escasez, y no siempre la mejor calidad, pueda parecer un obstáculo infranqueable.
«Las novedades económicas traen consigo nuevos retos que deben observarse desde una visión integradora; las instituciones gubernamentales cuentan con un diseño de control direccionado hacia todos los actores de la sociedad, cuya máxima es que nadie quede fuera. En tal sentido, la protección en el trabajo no excluye de ese derecho a ningún trabajador, independientemente del sector en el que esté ubicado o se desempeñe.
«No obstante, en materia de seguridad y salud, es preciso organizar la ruta de atención, la mayoría de los actores no estatales tienen perfiles diversificados, son de creación independiente y se encuentran insertados en todas las ramas de la economía. Se necesita progresar estructuralmente en la forma de relación, sobre todo, para garantizar orientarles, toda vez que, al igual que el sector estatal, también son sujetos de fiscalización», añade el especialista.
QUIEN BUSCA, ENCUENTRA
Si bien es cierto que las entidades estatales han sido las productoras por excelencia de este tipo de medios, con el paso de los años el escenario se ha diversificado.
Pero, en opinión de los productores visitados por el MTSS, «hay falta de confianza en el sector privado» y, además, muchas empresas estatales desconocen que pueden establecer convenios con estas formas de gestión. También persisten entidades que ignoran el proceso de certificación de los equipos o sobre el proceso de registro y aprobación de los mismos.
Los datos ofrecidos por Valia Carbó Vázquez, jefa del Ccepp, indican que, entre 2001 y 2023, de los 2 975 equipos de protección con certificación vigente, solo 435 son de producción nacional, o sea, el 14,62 %.
«De hecho, años atrás se llegó a producir una cifra significativa de estos, en especial de productos de talabartería, cascos, gafas de protección y otros», comenta, pero en la década del 90 empezó a decaer.
En la actualidad, de un total de 289, hay 193 entidades extranjeras y 96 nacionales registradas en el país como productores, comercializadores o importadores de equipos de protección personal para uso de los trabajadores.
Entre las cubanas, se contabilizan 53 productores, comercializadores e importadores estatales, diez trabajadores por cuenta propia, un Proyecto de Desarrollo Local (PDL), tres cooperativas no agropecuarias (cna), 20 micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) productoras y 20 usuarias.
Del sector estatal continúan en este mercado empresas como Talabartería (Thaba), Calzado Combell, y Producciones Textiles Boga, el Fondo Cubano de Bienes Culturales, la Unión de Industrias Militares, el Centro para el Control Estatal de Medicamentos, Equipos y Dispositivos Médicos, y la Empresa Comercial para los Productos de Computación, Biotecnología y Medicina, entre otros.
En el caso de las formas de gestión no estatales destacan las de Camajuaní, en Villa Clara, como la mipyme Jireh Ebenecer, dedicada a la producción de chancletas y botas para agua de PVC, así como de confecciones textiles.
También está Triple a, especializada en calzado de seguridad, fundamentalmente, aunque también fabrican vestuario, y que está considerada como una de las más importantes del sector no estatal, pues abastecen a muchas provincias del país. Cuentan, incluso, con su propia tenería, por lo que la piel es procesada por ellos mismos.
Además está Entaya, enfocada en el vestuario de protección, como overoles antiestáticos para la Unión Eléctrica; y hay trabajadores por cuenta propia enfocados en la elaboración de guantes y kits de soldadura, entre otros implementos.
Juan Abiel Barbón Vidal, director general de la Empresa de Seguros Nacionales, entrevistado para este reportaje, agrega que, como otra alternativa a la que puede acceder una organización o un colectivo laboral, a través de la sección sindical y de común acuerdo con las administraciones, es la contratación de una póliza colectiva por las mismas cifras y riesgos iguales.
Esto es posible aplicarlo en centros hospitalarios, en industrias, en fábricas o en entidades del sector presupuestado, pero siempre parte del común acuerdo de un colectivo, al que se le hacen los descuentos de las primas mensuales por la nómina de pago, señaló.
https://www.granma.cu/cuba/2024-08-05/el-alto-riesgo-de-la-mala-proteccion-ii-parte-y-final-05-08-2024-21-08-24