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El acoso laboral, hostigamiento laboral, mobbing laboral, pandemia o psico terror del Siglo XX1, acoso psicológico, etc. y bajo sus diversas denominaciones, es entendido -en su generalidad- como la conducta reiterada, perjudicial para la psique humana, con el fin excluir a la víctima del ámbito laboral, pero no solo afectando una particular relación laboral, sino que trasciende de lo meramente singular, al plano de toda la economía nacional, como lo es la seguridad social, ya que afecta el sistema de salud y su sostenibilidad, al tener que atenderse por salud, con las consecuentes erogaciones, que ello significa, en el tratamiento y recuperación, del bienestar físico y mental de la persona trabajadora.
Siendo, que lo que más preocupa -dentro de un panorama nada alentador-, que Costa Rica, ocupa el tercer lugar dentro del continente americano, en donde refieren sus personas trabajadoras -tanto del sector público como privado- haber sufrido los embates del hostigamiento laboral, de una u otra forma. Llamando la atención -según estadísticas nacionales-, que, en el año 2020, cuando ocurre el fenómeno mundial de la pandemia, con la consecuente reclusión de las personas en sus hogares y la potencialización del teletrabajo, haya bajado la tasa de denuncias por hostigamiento laboral. Lo cual, debería hacernos recapacitar, de cómo hasta ahora se están desempeñando las labores ordinarias, en el plano productivo del país; ya que a pesar que se cuenta con las herramientas tecnológicas, para el posicionamiento cada vez más de este tipo de modalidades de trabajo deslocalizado, en aquellas ocupaciones, en donde sea posible su implementación, existe aún una oposición para el pleno desarrollo de la modalidad.
Actualmente se han presentado más o menos 8 proyectos de ley, para la regulación, prevención, tratamiento y sanción de este fenómeno, por lo cual sería oportuno, considerar darle énfasis -al que se vaya a convertir en ley de la república- en el tema de la seguridad social/ocupacional, con ocasión de que se ventile un proceso por acoso laboral, tomando medidas preventivas de tratamiento psicológico tanto para los denunciados como denunciantes y no solo quedarse en el plano meramente jurídico procesal.
Amén, valorar, el incluir en la legislación patria (como sucede en Argentina), el reconocimiento -dentro de la seguridad social-, de la figura del acoso laboral, como parte de los riesgos del trabajo y por ende de las enfermedades; estipulándose -dentro del barómetro de los riesgos- los trastornos depresivos, trastornos ansiosos, estrés, insomnio, entre otros y cualquiera otra variable, que se pueda considerar causante de trastornos en la psique de las personas trabajadoras, producto potencialmente de las situaciones laborales de hostigamiento.
Todo esto, con base en el mandato constitucional a un ambiente sano, en procura del mayor bienestar para todos los habitantes de Costa Rica.
https://www.larepublica.net/noticia/acoso-laboral-como-parte-de-la-seguridad-social